Recientemente se aprobó la prohibición de la carga y descarga por el conductor ante un transporte de media o larga distancia de mercancías por carretera. Desde la Administración y asociaciones de cargadores se alegó que el conductor “lleva a sus espaldas su actividad principal de la conducción con cientos de kilómetros de recorrido por servicio y donde la seguridad vial y la del propio conductor se puede ver seriamente afectada por la realización de una actividad que no le corresponde”.
La prohibición de carga y descarga por parte del conductor se concreta con la creación en la LOOT de la Disposición adicional decimotercera por parte del Real Decreto- Ley 3/2022, que advierte “los conductores tendrán prohibida hacer las operaciones de carga y descarga cuando la MMA del vehículo que conducen supere las 7,5 toneladas“.
Tras su aprobación a principios de Septiembre, han ido apareciendo comunicados oficiales con carácter explicativo que quisiéramos recoger a continuación.
- El Ministerio de Transportes ha confirmado que la prohibición incluye también la del transporte de palés vacíos, conocido como intercambio de palés, en todo el territorio nacional, por ser considerados mercancías. Sólo estaría permitido que el conductor cargue o descargue dichos soportes en el caso de que se trate de transporte de carga fraccionada, conforme a lo previsto en las excepciones a la regla general de prohibición de carga y descarga.
- Se establecen como excepciones a la ley:
- Transporte de mudanzas y guardamuebles.
- Transporte en vehículos cisterna.
- Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Transporte de carga fraccionada entre el punto de distribución y el de venta. Y aclaran que por transporte de carga fraccionada se entiende aquel que requiera operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares.
- Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Se responsabiliza del cumplimiento de la ley tanto a la empresa a la que pertenezca el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario. La infracción se penalizará con una multa de entre 4001€ y 6000€.
Con la nueva ley, el porteador se podría hacer cargo de las las operaciones de carga y descarga siempre que se deje por escrito, no sean realizadas por el conductor del vehículo y sean cobradas como un servicio a parte del transporte. Y bajo ningún concepto, un autónomo podrá seguir ejerciendo de conductor y cargando o descargando la mercancía.