El impuesto comunitario sobre los envases de plástico no reutilizables grava la utilización en todo territorio español de los productos objetos del impuesto, incluidos Ceuta/Melilla y Canarias, de acuerdo a Ley 7/2022 de 8 de Abril.
Los actores afectados por la Ley serían los siguientes:
- En el ámbito de la fabricación, al fabricante.
- Cuando hay una importación, quien contribuyente es el importador.
- En una adquisición intracomunitaria, contribuyente el adquiriente intracomunitario.
- La ley también aplica en casos de introducción irregulares.
Dichos actores se harán cargo de la grava, que se calcula por los kilogramos netos de plástico NO reciclable, con un precio de 0,45€ por kilo.
Algunos ejemplos de productos afectados por el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables serían los envases de plástico no reutilizables vacíos, la mercancía destinada a la obtención de envases no reutilizables; cuando estemos ante un caso de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria destinada al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables; o a todas aquellas mercancías importadas que presenten envases de plástico no reutilizables.
Este impuesto lo gestiona la AEAT a través de impuestos especiales y medioambientales, y desde ayer, 1 de diciembre de 2022, estará disponible la opción de registro a través de la AEAT.
Afectará a todos los regímenes de libre práctica, es decir: 07, 40, 42, 44, 49, 61 y 63; y en caso de infracciones, Aduana podrá imponer multas de hasta el 150% del valor no declarado con un mínimo 1000€.
Por último, cabe señalar que no están incluidos en este impuesto los envases de plástico reciclado. Siempre que el importador tenga certificado de plástico reciclado (IEPNR) consignado estará exento de pago.