CLAUSULADO DE CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO XGL / MEXICO

(X-TRACT GLOBAL LOGISTICS, S.A. DE C.V.)

CONTRATO DE AGENCIA EN LA MODALIDAD DE FREIGHT FORWARDING.

 

CONCEPTOS.

Agente de Carga o Forwarding: Es la persona natural o jurídica que por cuenta de terceros y en forma habitual proyecta, controla, coordina y dirige las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías por cualquier medio y presta los servicios complementarios necesarios para ultimar y llevar a buen fin las operaciones que le sean encomendadas.

Constancia: Es la característica que tiene este contrato de agencia para demostrar que el cliente solicito al agente de carga el servicio de coordinación logística en los términos que este mismo contrato establece limitando su responsabilidad en estos términos siendo únicamente un coordinador de los diversos medios de transportes efectivos para transportar una carga de un lado a otro.

Cliente: Es la persona física o moral que por cualquier circunstancia solicita el servicio y contrata al agente de carga para coordinar sus operaciones de transportación; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o de corresponsalía.

Embarcador: Es la persona física o jurídica que por sí mismo como dueño de las mercancías o como comisionista del dueño de estas realiza la acción de celebrar el contrato de transporte y/o de agencia con las obligaciones que derivan del cargador.

Consignatario: Es la persona física o moral que por sí o por mandato de otro; está facultado por virtud del conocimiento de embarque maestro (master) o domestico (house) a recibir y liberar la carga que va dirigida a él.

Porteador Efectivo: Es la persona física o jurídica que reviste la característica de ser transportista unimodal o multimodal teniendo las autorizaciones legales correspondientes y explotando directamente medios de transporte de su propiedad o fletados por este sea marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

Coloader: Es el servicio que, en virtud del contrato de agencia, el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual a efecto de poder llevar a buen término las operaciones de logística y transportación encargadas al agente de carga por el cliente.

Conocimiento de Embarque Maestro: Es el documento que expide la persona física o moral que está constituido conforme a la ley como porteador efectivo, explotando uno o varios medios de transporte de manera directa. Constituye el contrato de transporte marítimo de mercancías.

Conocimiento de Embarque Doméstico: Es el documento que expide el Agente de Carga en origen respecto de la mercancía y se emite en correlación con el Conocimiento de Embarque Maestro.

Guía Aérea: Constituye el contrato de transporte aéreo de mercancías.

Demoras. El cargo económico generado de forma diaria y por cada contenedor que cobra la línea transportista dueña de los contenedores por la no devolución en tiempo libre de demoras de los contenedores vacíos.

Almacenajes o Estadías. El cargo económico generado de forma diaria y por cada contenedor que cobra el almacén, patio o recinto aduanal por la estancia de los contenedores.

 

CLÁUSULAS.

Este es un contrato de adhesión para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su sola expedición o continuación de las demás etapas con las formalidades de la operación específica sea por escrito, verbal o a través de los medios electrónicos tendrá como efecto y consecuencia legal la aceptación de hecho de todas y cada una de las obligaciones que de este documento deriven para todas las personas físicas y morales que intervengan en dicha operación en los términos de este documento, por lo que en este acto queda manifestado y aceptado por las partes. El contenido de este clausulado prevalecerá sobre cualquier otro convenio verbal o escrito que se realice en relación con la actividad del Agente de Carga.

 

  1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO.

1.1. Concepto. En virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga única y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para proyectar, controlar, coordinar, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien será el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios necesarios para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas.

1.2. La aceptación de este contrato de agencia implicará que se está cumpliendo con el servicio en los términos en que se le haya solicitado a la agencia, dichos términos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existirá la obligación de alguno de ellos o de ambos según sea el caso del pago del servicio de agencia que se genere por la realización y atención de la operación realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acción judicial el pago que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.3. La aceptación de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden cumplir a un porteador efectivo de acuerdo con la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, Ley de Aviación Civil, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio.

 

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA.

2.1. Legislación Aplicable.

Únicamente basta con que sea aceptado este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicación de la legislación de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian expresamente y declinan competencia diversa alguna que pudiere concursar o corresponderles de acuerdo con sus domicilios presentes o futuros.

2.2. Competencia.

2.1. Las partes aceptan la aplicación de la legislación mexicana y para la competencia en caso de controversia acuerdan someterse a los Tribunales con sede en la Ciudad de Mexico, renunciando expresa, clara y terminantemente las partes al fuero que la ley les concede y a cualquier otro que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles. Esta sumisión expresa constituye un hecho notorio al ser el documento de conocimiento público por encontrarse en una dirección electrónica. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el agente de carga de retener bienes e interponer acciones judiciales en cualquier otra jurisdicción, para el cobro de sumas debidas bajo el presente Contrato.

2.2. En operaciones contratadas en el extranjero e incumplidas en el extranjero por personas contratantes con residencia en el extranjero, la competencia por ley internacional es la que deriva de los documentos que amparan los embarques, sea el conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte por esta razón cualquier acuerdo que hubiera entre particulares y de acuerdo a la ley mexicana en correlación a la normatividad internacional es nula ya que en conflictos legales internacionales la regulación y competencia se encuentran reconocidas en las reglas establecidas en los mismos documentos de embarque siendo entonces que en el carácter del Agente de Carga esta regulación se le aplica en los mismos términos que al transportista y en consecuencia será competente el tribunal del país que corresponda al domicilio del demandado.

 

  1. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL SERVICIO DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE CARGA.

3.1. Se entiende y queda convenido y aceptado que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de reexpedidor será estrictamente el de proyectar, coordinar, controlar, dirigir y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte internacional de mercancías.

3.2. Para los efectos de la aceptación de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ningún caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en posesión o en explotación de algún o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por el agente de carga, sea este el embarcador, el porteador o algún otro agente.

Este contrato se regula y se pacta de acuerdo con el principio jurídico de la autonomía de la voluntad de las partes en materia contractual, estipulado en los artículos 1832, 1839, 1858, 1859 del Código Civil.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA.

4.1. El agente de carga tendrá en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los términos de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad solamente será directa respecto de los actos consecuentes a la coordinación de servicios de transporte o servicios logísticos pero nunca del transportista en sí.

4.2. La responsabilidad expresa del agente será el de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de logística y transportación de carga internacional por medio de transportes unimodales o multimodales en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen término la comisión encomendada por el cliente al agente de carga, únicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual, unimodal o en conjunto multimodal aislada o conjuntamente sea este marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario.

4.3. En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, será también responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste por lo que en términos del contrato de agencia, el agente de carga no será responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existirá la obligación del agente de carga de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operación. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo con la naturaleza de la actividad que realice.

4.4. En los casos en que el servicio de Agencia solicitado por el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso, implique despacho aduanal, será en específico responsable el Agente Aduanal que corresponda de los servicios que preste de acuerdo con su carácter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera.

 

  1. MODALIDADES DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD RESPECTO DE ELLOS.

5.1. En el servicio que preste el agente de carga, en la cual se requiera la subcontratación de servicios de porteadores efectivos, esta contratación se entenderá realizada a nombre del cliente o embarcador ya que el servicio de transporte será otorgado directamente al cliente, por tanto, el agente de carga únicamente será responsable de las obligaciones derivadas de la coordinación de los servicios logísticos y de la coordinación de los servicios que presten los transportistas efectivos.

5.2. En los casos en que, para poder dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesario la subcontratación a su vez de otra agencia de carga bajo la modalidad del servicio “coloader”, ésta, es decir, el agente de carga de carga subcontratada responderá frente a este agente de carga y a sus clientes con el grado de obligación y responsabilidades de un porteador efectivo.

5.3. En los casos, en donde exista la intervención de un agente de carga que resida fuera de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Agencia Corresponsal, que en virtud de una operación logística de importación o exportación a su vez solicite en colaboración o subcontrate los servicios del agente de carga, al efecto de intervenir en la buena terminación de dicha operación en cualquier aspecto y sobre todo la liberación de la carga, la Agencia Corresponsal será la responsable de responder a su vez a sus clientes, sea embarcador, consignatario o agente diverso, en los términos en que aquel se haya querido obligar frente a ellos ya sea a través de la figura del contrato de agencia de carga o bien en los términos de porteador efectivo, quedando obligado solo el agente de carga en responder respecto de todos los actos específicos que a su vez le hayan encomendado realizar por escrito o por medio electrónico, específicamente en la liberación de la carga y no por la operación en conjunto.

5.4. De acuerdo al contrato de agencia de carga en donde se encomienda  contratar al agente de carga para coordinar a la transportación internacional de cargas, se declara y se acepta que el contratante del agente de carga confiere el derecho absoluto al agente de carga en términos de este contrato; para que subcontrate a su vez el servicio de transporte efectivo unimodal o multimodal, sea en lo individual o coordinado, que mejor considere que cumplirá con el objeto último de la operación que es el de la coordinación logística para el transporte de cargas desde su origen hasta su destino o bien desde el punto geográfico que se le indique hasta otro que se le refiera, sobrentendiendo el cliente que este servicio que se subcontrate será siempre de calidad y con porteadores de reconocida efectividad pero, limitando su responsabilidad estrictamente al objeto del contrato de agencia de carga y nunca absorbiendo o solidarizándose en responsabilidad con el o los porteadores efectivos. Por lo que esto se conviene de acuerdo con el artículo 285 del Código de Comercio vigente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA RESPECTO A LAS CARGAS Y SEGUROS.

6.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario, o cualquier agente que contrate los servicios de la Agencia de la carga a transportar, así como de los datos y características de esta que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos de la naturaleza, volumen y características que el cliente dice que es.

6.2. Los porteadores efectivos tienen la obligación de ley de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, sin embargo existe la salvedad y la obligación de que el dueño de las cargas o embarcador solicite la contratación del seguro de las cargas a transportar, por lo que en todo momento será la obligación del embarcador o cliente dueño de las cargas o consignatario el de avisar al agente si cuenta con seguro o bien desea contratarlo y será en todo momento responsabilidad de este que se aseguren o no y nunca del agente.

6.3. El cliente deberá solicitar al Agente de Carga previo y por escrito la contratación de un seguro que cubra el daño o la perdida de la carga. Las mercancías y el contenedor vacío deben viajar asegurados por el Cliente. La empresa no se hace responsable de ningún cargo por daños a la carga o deducibles de seguro.

En el caso que se haya tomado una cobertura de seguros, las Condiciones Generales para el transporte, así como las cláusulas relacionadas vigentes en el mercado local de seguros, se aplicarán al seguro que cubra el transporte.

6.4. Para el efecto de la responsabilidad del Agente de Carga respecto de aquellas operaciones en las cuales resulte siniestrada parcial o totalmente la carga objeto del servicio para efectos de la acción de regreso que derive de el que la asegurada haya pagado al cliente la reparación del daño o indemnización por la perdida en esta vía de regreso que la aseguradora intentara, el Agente de Carga no será responsable, toda vez que por la naturaleza de la actividad de la coordinación logística el Agente de Carga no es causante directo ni indirecto de la causa del daño, sino lo serán los porteadores efectivos que hubieren actuado con culposidad o responsabilidad o incluso las omisiones que se hayan dado en instrucciones por los propios interesados.

6.5. En los casos en que el interesado o cliente o consignatario final de la carga como consecuencia de algún daño o faltante en la carga objeto del servicio pida al Agente de Carga alguna carta responsiva o presente alguna reclamación administrativa respecto del servicio, el Agente de Carga no estará obligado a emitir tal responsiva o responder reclamación alguna, toda vez que por la propia naturaleza y actividad del Agente de Carga no se encuentra en el límite de sus obligaciones determinar o definir alguna conclusión respecto de la reclamación por lo que su intervención será únicamente coadyuvar a favor del cliente con los responsables. Excepcionándose desde este momento cualquier valor legal de imputación de responsabilidad que a estos actos pretendiera dárseles.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO O PORTEADOR EFECTIVO.

7.1. El Naviero o empresa naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión, aun cuando no constituya su actividad principal, de acuerdo con la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

7.2. Responsabilidad. Los términos en los que se obliga la empresa Naviera son los señalados en el anverso del Conocimiento de Embarque Maestro (Bill of Landing) de la línea de transporte, de conformidad con los artículos 98, 100 fracción X, 101, 102 de la Ley de Navegación y Comercio marítimos de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales vigentes. Toda vez que, en virtud de un contrato de transporte de mercancías por agua, el naviero se obliga ante el embarcador o cargador a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario mediante el pago de un flete.

7.3. Extinción de la Obligación con la Naviera. El cliente, consignatario o agente diverso pagara a la naviera el precio del flete contratado a través del agente de carga, incluido el pago por la prestación de servicios de coordinación de logística y cuyo importe ampara este documento en su anverso o en aquel documento Bill of Landing House o factura que se emita.

7.4. En el caso de retrasos en el servicio de la naviera la responsabilidad del agente de carga es la de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso en el buen término de las operaciones y en la liberación de la carga. Cada agente coadyuvante en lo individual deberá responder en los términos de la legislación mexicana aplicable de acuerdo con la naturaleza de la actividad que realice y en los términos en los que se obligó.

7.5. Se acuerda que en los casos de las operaciones de logística en donde el cliente o consignatario de las mercancías una vez ingresados a las distintas aduanas de las que se traten y por motivos responsabilidad absoluta de ellos determinen el abandono de dichas mercancías, este acto no le liberara al cliente, consignatario o dueño de las mismas de pagar los servicios de coordinación de transporte entendiendo por ellos el pago del servicio de agencia y el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, así como los gastos accesorios derivados de la operación como son los gastos de demoras, almacenajes o estadías en los recintos ya que por su naturaleza jurídica será siempre obligación del cliente consignatario o contratante del servicio de agencia. Todos los gastos generados por demoras o almacenajes serán pagados por el cliente al Agente de Carga, incurran o no en abandono las mercancías.

7.6. Queda exenta la agencia de carga del pago de estos gastos accesorios y tendrá acción legal está en coadyuvancia con el o los porteadores efectivos en contra de aquel o aquellos que hayan determinado expresa o tácitamente el abandono de las mercancías objeto de este contrato de agencia.

En estos casos el proveedor coadyuvara con la agencia para la recuperación de estos pagos y ambos tendrán acción contra aquel que haya determinado el abandono.

Asimismo se conviene que en los casos análogos en donde el agente de carga sea contratado al efecto de coordinar operaciones de transporte y en donde sean utilizados medios de transporte ferroviarios, aéreos, terrestres o multimodales, la obligación del transportista será en los mismos términos que lo establezca el documento que expida y que a su vez sean el documento representativo de las mercancías, al cual de manera individual o conjunta se les denominará documento master; así como en los términos que se establezcan en las leyes y/o tratados internacionales específicos y ratificados por México. Siendo el agente de carga solo responsable del servicio en los términos de este contrato.

7.7. Respecto de la cláusula anterior en los casos en donde el agente carta con certificación IATA ejecuta un servicio, este deberá ser solicitado y encargado por el cliente en los términos de estas cláusulas y en el caso de problemática respecto del transporte en lo particular la agencia y el cliente reconocen la reglamentación especifica de la IATA así como de los acuerdos internacionales y que hayan sido ratificados por México, en este entendido en caso de conflicto las partes se someterán al procedimiento de reclamación ante la línea aérea correspondiente y una vez agotada esta instancia se podrá recurrir al arbitraje en los términos de la reglamentación (International Air Transport Association).

7.8. El cliente acepta que respecto de la reclamación o arbitraje ante la línea o con la línea de transporte aéreo deberá realizarla el cliente de manera directa siendo el caso que en este supuesto deberá emitir una carta de reconocimiento de adeudo a favor del agente respecto del importe del servicio, siendo el caso que el flete en este caso deberá pagarse al agente de carga para a su vez realizar el pago a la línea. Si por conveniencia y decisión del agente de carga este determina que la reclamación y/o el arbitraje deban realizarse por este, el cliente se obliga a endosar en procuración la guía aérea y emitir una carta de cesión de derechos de gestión a favor del cliente al afecto de que este realice la gestión que corresponde.

7.9. Las partes acuerdan que lo referente al servicio aéreo hecho por la línea así como toda aquella circunstancia que implique arbitraje o reclamación ante la línea, será afectado por la Reglamentación establecida en la IATA, sin embargo lo referente a incumplimiento del cliente frente al agente de carga respecto del servicio prestado, su contraprestación y las omisiones que tenga el cliente que traigan como consecuencia la afectación al agente de carga será regulado por el presente contrato en el apartado relativo a la competencia.

7.10. Será responsabilidad del transportista efectivo determinar la ruta que se seguirá desde el lugar en que se solicite el posicionamiento y recolección de la carga, hasta el destino solicitado, acordado o necesario, para realizar las conexiones o suplencias logísticas, y/o hasta el destino final, la cual logísticamente deberá de ser la más corta y segura para la carga a transportar, limitándose la responsabilidad del agente solo a determinar la hora en que deberá estar presente el transporte y la carga, para realizar las gestiones de exportación o importación de las mercancías determinadas. El transportista efectivo se obliga a informar la ruta a seguir al agente con la mayor antelación posible antes de realizarse la transportación, así como el cambio de esta cuando así sea necesario.

7.11. Para los casos de servicios terrestres en donde por este medio se embarque y se entregue la mercancía al consignatario se dispone que para los fletes de exportación el agente limita su responsabilidad hasta el tramo nacional, por lo que en los tramos internacionales hasta su entrega, la responsabilidad será del agente consignatario en destino por lo que el cliente deberá contratar el seguro que corresponda de forma directa o a través del agente que cubra cualquier eventualidad o siniestro que pueda afectar las mercancías por lo que en caso de que exista una afectación a las mismas en tramos internacionales el agente de carga se limitara a avisar si es el caso al cliente de la circunstancia para hacer valer el  seguro para lo cual el cliente o dueño de las mercancías en su caso será apoyado por el agente de carga en la cuestión de gestión y facilitación de documentación para la realización del trámite correspondiente.

7.12. En caso de incumplimiento por parte del cliente respecto del pago del servicio y del pago del flete este será responsable frente al agente de carga, toda vez que a través de estas condiciones se tiene la aceptación expresa de las condiciones y características del servicio solicitado y contratado y la cotización de tarifas, aceptando desde este momento que a efecto de la ejecución del servicio de coordinación logística, se les hace saber y son conocedores de los medios de transporte requeridos, maniobras y demás elementos necesarios para el cumplimiento del servicio solicitado, obligándose a no objetar el pago correspondiente a los servicios y gastos que al efecto de su ejecución hayan sido necesarios y los cuales les son notificados a la solicitud del servicio.

7.13. En el caso del servicio de transporte para viaje completo o a puerto especifico o terminal, en todos los casos, se entenderá que la persona moral o física que en oficina fija o en campo venda u ofrezca el servicio al agente, al efecto de que éste a su vez pueda complementar el servicio de coordinación logística, se entenderá, que la persona que lo ofrece, es y será responsable  para  todos  los  efectos  legales  a  que  haya  lugar  respecto  de  las  obligaciones  civiles, mercantiles y operacionales de la coordinación, haciendo especial hincapié en el asunto del seguro que por ley debe tener y ofrecer estando obligado a especificar lo que cubre dicho seguro. teniendo la obligación de responder en los casos de responsabilidades penales que se deriven respecto de la carga objeto del servicio.

7.14. Para el caso estipulado en el punto inmediato anterior, en los casos de que el full sea integrado por distintos proveedores o dueños, el o los proveedores deberán nombrar un representante común, con la legitimación para celebrar éste tipo de convenio, quien tendrá la obligación de emitir carta porte original con los requisitos de ley, establecidos para los servicios de transporte mercantil de carga general, o especial, cual sea el caso, estipulados por la Secretaría de comunicaciones y Transportes para éstos medios.

 

  1. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR, CONSIGNATARIO, CLIENTE O AGENTE DIVERSO QUE CONTRATE EL AGENTE DE CARGA.

8.1. Será responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios del agente de carga, de la carga a transportar, así como de los datos y características de esta que proporcione para la realización de la operación de transporte, por lo que se entenderá en todos los casos que el contenido real de la carga será en todos los casos la que el cliente “dice ser que es”.

8.2. Queda convenido y aceptada la obligación directa e incondicional y con fecha de vencimiento a la vista reconociendo “debo y pagare” a favor del agente de carga y como beneficiario directo, la cantidad que amparan las facturas emitidas por el servicio, cuya fecha de suscripción igualmente aparece en su anverso como adeudo que deberán pagar los deudores que aparezcan como embarcador y/o consignatarios conjunta o separadamente según sea el caso por concepto del precio de las operaciones que se realicen así como el pago al servicio de coordinación de logística que deberá ser pagada al agente de carga, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.

8.3. Los gastos de contratación del seguro que ampara la carga correrán a cargo del cliente, el cual deberá de solicitarlo por escrito a la Agencia de Carga.

8.4. La carga para transportar deberá de estar debidamente empacada y embalada de acuerdo con la mercancía de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.

8.5. El cliente ratifica la responsabilidad ante el Agente de Carga, garantizando el valor, gastos, trámites, demoras por la no devolución de los contenedores en tiempo libre de demoras y daños al contenedor (es) en los que se transporte la mercancía objeto del servicio, así como de los gastos accesorios como demoras y almacenajes que se generen por concepto de la ejecución del servicio de transporte en la modalidad de coordinación logística y reexpedición de carga; manifestando y asumiendo el carácter de consignatarios finales y manifestando la incondicional obligación de pago de cualquiera de los gastos generados distintos del pago del servicio y flete.

8.6. El cliente otorga la más amplia y completa responsabilidad que en derecho corresponda a efecto de garantizar a favor del Agente de Carga de amparar todas y cada una de las obligaciones tanto directas como accesorias que respecto a los servicios de coordinación logística se prestan a favor de la persona moral o física que representen, así como la directa responsabilidad del volumen, naturaleza y cantidad de la carga que se consigne al Agente de Carga. Responsabilidad que se asume también ante proveedores y terceros que intervienen en el servicio.

8.7. El cliente acepta expresamente las condiciones y características del servicio solicitado y contratado al Agente de Carga y la cotización de tarifas, aceptando que a efecto de la ejecución del servicio de coordinación logística, se le ha hecho saber y es conocedor de los medios de transporte requeridos, maniobras y demás elementos necesarios para el cumplimiento del servicio solicitado, obligándose a no objetar el pago correspondiente a los servicios y gastos que al efecto de su ejecución hayan sido necesarios y los cuales les fueron notificados a la solicitud del servicio.

8.8. El cliente acepta que la Agencia de Carga le ha notificado y tiene conocimiento de contar con días libres de demoras de acuerdo con el calendario hecho llegar; manifestando que a partir del siguiente día del último día libre de demoras comenzaran a generarse los gastos accesorios de demoras y almacenajes a razón de los montos establecidos por los proveedores y las terminales y para este efecto el presente acuerdo hace a su vez de la formal notificación de mora en caso de exceder el referido número de días libres; las demoras empezaran a contar a partir del día inmediato posterior a la fecha de terminación de operaciones de descarga del buque.

 

  1. ACCIONES QUE SE DERIVAN DE ESTE CONTRATO.

9.1. El agente de carga tendrá en todo momento a su favor la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios que se le causen.

Por el incumplimiento del cliente o embarcador por el no pago de los servicios la Agencia le haya prestado.

Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios coloader, en donde por causa del agente en origen o bien la Agencia Corresponsal si el agente de carga no pueda llevar a buen término su coordinación de servicios logísticos, o bien tenga que incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputación comercial.

Por el incumplimiento del cliente del pago de los gastos accesorios que se generen del servicio prestado. Incluyendo demoras, almacenajes, estadías.

9.2. Porque la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los límites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de éstas el agente de carga incurra en gastos extraordinarios, responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores o consignatarios o que por causa directa se vea afectada su reputación comercial.

Por error, negligencia y/o mala fe del agente coloader, en alguna operación en la que se haya utilizado su servicio; y que como consecuencia directa de ese error, negligencia y/o mala fe, la operación de la que se trate no haya podido llegar o concluir en buen término, existirá responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de esta agencia y a los derechos de ésta podrá sumarse y coadyuvarse los derechos del transportista o naviera, del embarcador, y/o del consignatario, y/o del dueño de las cargas por medio de la figura de la tercería coadyuvante; pero nunca existirá derecho en éstos términos en contra del agente de carga, por lo que de ejercitarse acción alguna en su contra esta cláusula operará como excepción en defensa.

 

  1. INSTRUCCIONES DEL SERVICIO.

10.1. La instrucción de solicitud de servicio debe ser entregada al Agente de Carga por escrito, conteniendo al menos  la  siguiente  información:  Tipo  de carga especificando contenido, cantidad, peso (bruto/neto) y dimensiones de los bultos;  descripción  y  su  clasificación;  tipo de embalaje; Lugar de recepción y entrega; Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo / aéreo / terrestre); instrucciones de manejo, Instrucciones específicas en lo que corresponde al modo de transporte (FCL/LCL/Consolidado) y a la emisión de documentos.

10.2. En el caso de instrucciones de transporte sean proporcionadas por el cliente de forma telefónica, el cliente deberá confirmarlas al agente de carga por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del servicio.

10.3. A falta de instrucciones precisas, el cliente solicitara al Agente de Carga la coordinación de transporte y logística que incluye la selección de los medios y las formas más apropiadas para subcontratar el transporte.

10.4. Es responsabilidad del cliente la transmisión de esta información en forma correcta y completa al Agente de Carga. En caso de discrepancia el agente de carga informará al cliente, con el objeto de aclarar las discrepancias que hubiere.

10.5. Para todos los efectos legales, el cliente será la persona física o moral, que le solicite los servicios de coordinación logística y transporte, ya sea para importación o exportación estando obligado el cliente a pagar los servicios. En caso de que, en el trascurso de la operación, existiera un cambio de consignatario mencionando o instruido por el cliente, esta instrucción de cambio de consignatario no excluye de responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de pagos del servicio a dicho cliente, siendo que el obligado a pagar fletes y cargos accesorios es el cliente que solicito el servicio. Siendo importante mencionar, que en caso de darse estas instrucciones el personal de operaciones del agente de carga deberá antes de realizar cualquier cambio con proveedores verificar la autorización y si no existe algún impedimento de antecedente legal o de aduanas, que pueda afectar de fondo la operación.

10.6. Respecto de la solicitud de servicio o carta de instrucciones que haga el interesado al Agente de Carga deberá ser precisa y congruente en todos sus elementos particularmente en género, especie, cantidad y naturaleza de la carga, por lo que en caso de que en la ejecución del servicio de coordinación logística resultare alguna variación en cualquiera de estos elementos que comunicara al Agente de Carga algún proveedor de transporte o interventor aduanal, el Agente lo reportara al cliente, por lo que si de esta variante entre lo declarado por el cliente y la verificación real de la carga se derivaran cargos extras o retrasos del servicio (ETD o ETA), estos serán en todo momento responsabilidad del que emitió la carta de instrucciones o solicitud del servicio, siendo entonces que si de esta discrepancia fortuita, culposa o dolosa también resultara alguna afectación al Agente de Carga, generación de gastos accesorios, o alguna sanción civil, administrativa o consecuencia penal el cliente deberá pagar dichos cargos, asumir dicha responsabilidad, pagar daños y perjuicios que se generen o intervenir para eximir al Agente de Carga de cualquier consecuencia legal, penal o administrativa.

10.7. En caso de que el Cliente o consignatario final de las mercancías incurriera en omisiones de cualquier naturaleza, frente al Agente, o bien respecto a las obligaciones de carácter fiscal, aduanero o de sanidad o de cualquier naturaleza que derive en la detención de la mercancía y la imposibilidad de dar término a la operación y el servicio por parte del agente de carga, el cliente será responsable frente al agente de carga y al transportista efectivo o proveedor del servicio de transporte, del pago de los gastos que estas omisiones generen, excluyendo al agente de obligaciones derivadas de estas omisiones frente al naviero o proveedor o terceros, en consecuencia, cualquiera daño o menoscabo patrimonial que sufra el agente respecto de estas omisiones o problemáticas del cliente, el agente tendrá derecho de exigir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios.

10.8. Las cotizaciones de servicios no incluyen: maniobras en puerto de carga y puerto de descarga, demoras, estadías, ni cualquier servicio especificado claramente. No se contemplan gastos en destino, a menos que se especifique. Aplica para carga general, carga estibable, carga no peligrosa, carga no sobredimensionada, a menos que se especifique lo contrario.

10.9. En el posicionamiento de contenedores, así como en la recolección de embarques consolidados no se incluyen los costos de carga y descarga de la mercancía a menos que se especifique.

10.10. Para embarques consolidados se debe mencionar junto con la solicitud de recolección las medidas exactas de las piezas a cargar para determinar el tipo de vehículo a enviar. De no contar con esta información con anticipación la Agencia de Carga no será responsables de cualquier costo adicional tal como fletes falsos entre otros que resulten del que la mercancía no quepa en el vehículo enviado.

10.11. Los tiempos de tránsito al lugar de carga y/o descarga están sujetos a cambio con o sin previo aviso por diversas circunstancias fuera de nuestro control por lo que no podemos ser responsables de costos como pueden ser, rentas de equipo de carga y/o descarga, honorarios de empresas que tengan que hacer revisiones de las mercancías, tiempos extras de personal, entre otros.

10.12. Todas las recolecciones de mercancías y o posicionamientos de contenedores se realizan en horario abierto de 09:00 horas a 18: 00 horas según cada centro de servicio.

10.13. El tiempo de tránsito en recolecciones de mercancía y posicionamiento de contenedores es considerado a partir de que la mercancía sale a ruta y se ajustan exclusivamente a días hábiles.

10.14. En caso de generar movimientos en falso en la recolección de mercancías o posicionamiento de contenedores por cancelación o solicitud de vehículo con limitantes de volumen/peso, el servicio se cobrará al 100%.

10.15. Tarifas y vigencia de las mismas sujetas a cambios con o sin previo aviso.

10.16. Los itinerarios, rutas y tiempos estimados de travesía, así como cancelaciones de puertos de escala están sujetos a cambio con o sin previo aviso, y sin responsabilidad para la empresa.

10.17. Para embarques DDP o DDU el Consignatario de la mercancía debe cumplir con todas las regulaciones aduanales del país en destino y proporcionar los documentos e información requerida y certificados que apliquen. Los embarques DDP o DDU pueden ser sujetos a inspecciones que demoren el trámite aduanal y generen costos adicionales.

10.18. Para embarques LCL/FCL, el llenado y el vaciado del contenedor es por cuenta y responsabilidad del Embarcador en el país de origen y del Consignatario en el país destino.

10.19. Para embarques LCL los costos marítimos, terrestres y aduanales pueden variar, tanto en origen como en destino si el peso y medidas son diferentes a los proporcionados originalmente, así como por mercancía peligrosa no declarada como tal.

10.20. Para embarques LCL con rutas con transbordo se requiere factura comercial la cual proporcionara el cliente.

10.21. Desde el momento de aceptación de la cotización se entiende su autorización en calidad de Consignatario del Conocimiento de Embarque House para que, en los servicios FCL en los que no se retire el contenedor de la terminal portuaria dentro de los días libres de demoras, se inicie el trámite de desconsolidación del contenedor que ampare el servicio y dejar las mercancías en depósito en el almacén portuario que a discreción se elija, a fin de evitar cobros de la Línea Marítima por concepto demoras en la devolución del contenedor. Todos los gastos que se generen por la maniobra de traslado y descargue de contenedor, así como los almacenajes y demás necesarios para la liberación de la carga de dicho almacén serán por cuenta y cargo del consignatario, incluyendo sin limitar, los costos de flete terrestre adicional para los servicios All in toda vez que, en este supuesto, quedarían sin validez las tarifas ofertadas para este tipo de servicios. De igual forma nos deslindamos de cualquier faltante, pérdida o daño a las mercancías, por, o a consecuencia de dicha maniobra. Lo anterior sin perjuicio de los plazos y procedimientos marcados en el artículo 29 de la Ley Aduanera y demás relativos y aplicables para las cargas en abandono.

10.22. Para los contenedores que generen almacenajes por cualquier causa, la terminal cobrará adicional un cargo administrativo, que tendrá que cubrir el Exportador y/o Consignatario de acuerdo al Incoterm pactado.

10.23. Embarques con valor factura superior a USD 50,000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) pueden estar sujetas a recargos adicionales en algunas rutas específicas. Por favor consultar.

10.24. Todos los embarques a/o vía Estados Unidos de Norte América deben de cumplir con las regulaciones del US CUSTOMS AND BORDER PROTECTION ( www.cbp.gov ).

10.25. Para embarques con certificado EUR-1 u otros, la responsabilidad de su contenido recae en las partes interesadas, por lo que nuestra intervención es limitada.

10.26. Todos los embarques deben cumplir con la NOM-144-SEMARNAT-2012 sobre medidas internacionales fitosanitarias para el embalaje de madera.

10.27. Todos los embarques deben cumplir con la NOM-012-SCT-2-2014 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL PAGO.

11.1. El cliente pagara al Agente de Carga por los servicios prestados contra facturación.

11.2. El Agente de Carga cobrara al cliente los conceptos generados por concepto de fletes, servicios y gastos accesorios generados en su caso, antes de la liberación del embarque al cliente.

11.3. El cliente es responsable de pago de impuestos, derechos aduanales y transportes directos no contratados por la Agencia de Carga.

 

  1. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

12.1. El Agente de carga en ejercicio de su actividad selecciona y contrata transportistas, agentes aduanales y otros, de conformidad con el servicio solicitado por el cliente, estos entes serán considerados terceros independientes al Agente de carga, la carga al estar en poder de los terceros que intervienen queda sujeta a la responsabilidad de los que la tengan en su poder en cuanto a  pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega de conformidad con las estipulaciones y condiciones de los agentes terceros que intervienen En consecuencia, el Agente de Carga  no será responsable por pérdida, daño, robo, gasto o retraso sufrido en la carga por cualquier motivo mientras la misma esté en custodia, tenencia o control de terceros.

12.2. La responsabilidad del Agente de carga será limitada, siendo exclusivamente dicha responsabilidad respecto de los actos que le correspondan y sean de la naturaleza de la coordinación logística de transporte.

Si existe documento de transporte expedido por el Agente de Carga las limitaciones de su responsabilidad se limitarán a lo expresado en este documento.

12.3. El Agente de carga no será responsable en relación con ninguna pérdida, daño o gasto que diga el cliente que tuvo, tales como pérdida de ganancia, lucro cesante, perdida de mercado, perdida de oportunidad, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.

12.4. Bajo ningún concepto el Agente de Carga será responsable si se producen una o más de las circunstancias siguientes:

  1. Negligencia del cliente o de su Representante autorizado.
  2. b. Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de estos, siempre que no haya sido el Agente de carga, el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la carga. Asimismo, el Agente de carga no será responsable de la carga de la cual no pueda verificar el contenido.
  3. Terrorismo, asonada, guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local.
  4. Daños causados por energía nuclear.
  5. Desastres naturales
  6. Fuerza mayor o caso fortuito.
  7. Hurto.
  8. Circunstancias que el Agente de carga no ha podido evitar, consecuencias que no ha podido prever.
  9. Vicios propios de la naturaleza de la carga.
  10. la liberación de la carga objeto del embarque cuando existan pagos pendientes por parte del cliente por cualquier concepto, fletes, servicios, gastos accesorios, demoras o almacenajes sin que pueda considerarse como retención ilegal de mercancía o abuso de confianza por parte del Agente de Carga siendo en todo caso materia de controversia mercantil o civil pero nunca penal, debiendo el cliente exhibir ante la autoridad los comprobantes de pago respectivos de la carga.

12.5. En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable por daños atribuidos a retraso en la entrega de la carga.

12.6. El Agente de carga no será responsable de las consecuencias que se deriven de las operaciones de cargue/descargue que no hayan sido realizadas por él.

12.7. En ninguna circunstancia el Agente de carga será responsable si la carga ha sido transportada por el cliente o su representante directamente.

12.8. El Agente de carga no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por pérdida, daño, gastos o multas que se deriven en conexión con la información errada suministrada por el cliente respecto al número de bultos, contenido, peso, marcas, dimensiones o descripción de la carga.

 

  1. PERIODO DE NOTIFICACIÓN O AVISO DE VARIANTES EN LA CARGA O SERVICIO.

13.1. El consignatario final de las mercancías tendrá la obligación de realizar la inspección correspondiente de las referidas mercancías, las cuales deben coincidir con lo manifestado y expresado en los documentos de la operación correspondientes, como son, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, que se le emita, así como con lo despachado por el agente aduanal, en consecuencia, en caso de que exista alguna variante, el consignatario, de las mercancías tendrá un periodo de 24 horas para realizar la notificación correspondiente al agente de carga, debiendo acompañar, constancia fehaciente de la apertura de los contenedores o cajas en sus instalaciones, y material fotográfico del estado en que llegaron dichas mercancías, así como todos aquellos elementos que puedan servir de convicción, de que la mercancía no llegó de acuerdo a los especificado en los documentos de la operación. Por tanto, en caso de no hacer dicho aviso al Agente de Carga, el derecho de la reclamación precluirá en contra del consignatario o beneficiario de los documentos de transporte.

13.2. Los pagos de las facturas del Agente de Carga por la prestación de sus servicios bajo ningún concepto pueden ser condicionados a la atención de alguna reclamación y/o a ningún acto o hecho del Agente de Carga y/o sus empleados, agentes o subcontratistas, por tanto el efecto de que la reclamación y actos consecuentes del agente de carga sigan su curso el cliente o consignatario, deberá pagar el servicio correspondiente, entendiendo éste pago, como la cantidad total, que incluye los servicios del agente y de los servicios accesorios que haya utilizado con proveedores, agentes, etc. Por lo que, de no hacerlo, la reclamación que se haga en caso se tendrá por no presentada, y se considerará que el cliente incurre en incumplimiento del contrato y de las obligaciones que derivan de éste.

 

  1. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA.

14.1. El Agente de Carga informara oportunamente el estado de los embarques y de su tránsito, específicamente en exportaciones del posicionamiento, de los cierres físicos y documentales, así como del zarpe del buque, de los tiempos de tránsito, de los tiempos aproximados de arribo a destino, así como de la coordinación en destino de la llegada y despacho de la carga correspondiente, por tanto, en caso de los servicios multimodales en donde se solicite por parte del cliente un servicio integral puerta a puerta, también notificará la llegada del transporte terrestre al posicionamiento de la carga, y de su salida hacia el puerto de carga para su salida a destino final, ya sea vía marítima o aérea, siendo en éste caso lo correspondiente respecto a las modalidades y características específicas el transporte aéreo.

14.2. En los casos de importación, el Agente estará obligado a informar al cliente por medio de alertas la llegada de la carga sea por vía de transporte marítima o aérea, o incluso terrestre, tomando en cuenta que esa notificación implica las acciones correspondientes del cliente, para el efecto de poder despachar la mercancía al llegar a México, sin problema alguno y dentro de los tiempos libres que se llegaran a conceder por la líneas navieras o bien de los porteadores aéreos, o terrestres, en caso de existir tales facilidades.

 

  1. PENALIZACIONES.

15.1. Cuando el cliente incumpla el pago de gastos accesorios derivados del servicio prestado, será acreedor a una penalización consistente en el 50% adicional del monto generado facturado, monto que deberá pagar a la Agencia de Carga.

15.2. El Cliente será responsable de daños y perjuicios que cause a la Agencia de Carga cuando estos se deriven de incumplimiento de pago de servicios, gastos accesorios como es el caso de demoras o almacenajes.

Dicho contrato se hace del conocimiento del cliente a través de los correos electrónicos que se intercambiaron entre las partes en donde se refiere la liga electrónica de la aceptación de dichos términos y condiciones del servicio. La comunicación vía electrónica entre las partes constituye uno de los medios de intercambio de información predominante en las operaciones de comercio internacional.

Este contrato constituye conforme a la ley un hecho notorio al ser un documento de conocimiento público por encontrarse en la dirección electrónica especificada en los correos electrónicos emitidos por el personal de la Agencia de Carga y estar radicada en la página electrónica:

https://xgl-logistics.com/

“Todas las solicitudes, ofertas, cotizaciones y realización de servicios de agencia y de coordinación de servicios de transporte en la modalidad de agencia de carga, implica la aceptación de los clientes y proveedores de las condiciones generales de la empresa prestadora del servicio establecidas en:

https://xgl-logistics.com/clausulado-de-condiciones-generales-de-servicio-xgl-mexico/

Respecto al intercambio de correos electrónicos comunes y habituales en las operaciones de la agencia de carga con sus clientes y sus proveedores es aplicable la siguiente NOM.

Normalización

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016: REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACION DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS. PUBLICADA EL 30 DE MARZO DE 2017.

 

Registro de derechos intelectuales en trámite. Miguel Ángel Trujillo Molina