Condiciones generales de contratación aplicables a la organización del transporte de mercancías realizado por XGL

 

Nota importante: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con las empresas que operan bajo las marcas X-TRACT LOGISTICS S.L.U., XGL / LOGISTICS o XGL (en adelante “XGL”) y cuyo listado se encuentra  en  el  enlace  http://www.xtractlogistics.com  o  https://www.xgl-logistics.com  o www.myxgl.org.

Algunas de dichas condiciones regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de XGL. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con XGL.

 

Definiciones:

Se entiende por Transitario u Operador de Transporte a XGL. Por lo general actúa en su calidad de Transitario, Operador de Transporte o de Operador Logístico y organiza el transporte. Para ejecutar el transporte utiliza todo tipo de medios de transporte y subagentes, los cuales pueden estar utilizados en nombre y representación del Cliente.

Se entenderá por Cliente aquella parte que haya contratado los servicios de XGL, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, booking, correspondencia, correo electrónico; el embarcador, cargador, remitente, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de estos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por XGL.

 

Cláusula 1. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por XGL serán regulados por estas condiciones generales de contratación (y en su caso por las cláusulas del conocimiento de embarque de XGL o cualquier otro documento de transporte usado en dichos servicios), las cuales son plenamente aceptadas en el momento de ordenar el servicio por el embarcador. Al contratar con XGL, el Cliente acepta que estas condiciones generales de contratación se apliquen a cualquier petición de prestación de servicio, y al propio servicio prestado, transmitida ya sea verbalmente, por teléfono, correo electrónico u otro medio, incluso cuando no se haga ninguna referencia específica a estas condiciones generales de contratación. Las limitaciones de responsabilidad legal definidas en las estipulaciones de estas condiciones generales de contratación se aplicarán asimismo a toda reclamación, ya sea civil, mercantil, penal, judicial, extrajudicial, contractual, extracontractual o de cualquier otra índole. El Cliente se compromete asimismo a comunicar a los terceros que pudieran haber contratado con él la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.

En caso de no aceptación de estas condiciones, el Cliente deberá manifestar la misma de forma expresa, escrita e indubitada a XGL de forma inmediata tras la primera recepción o aviso de incorporación de las mismas. Pasados siete días tras su recepción o anuncio de incorporación, o tras la petición del servicio a XGL por parte del Cliente, se considerarán válidamente incorporadas.

 

Cláusula 2. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, B/L, albarán, AWB, CMR, etc., emitido por XGL o sus agentes, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables y cuyas cláusulas serán de aplicación entre XGL y el Cliente. Si existiera alguna discrepancia entre dichos documentos y estas Condiciones Generales de Contratación o si existiera algún vacío, tendrá primacía, por este orden: en primer lugar, el conocimiento de embarque de XGL y/o el de WCL Shipping Ltd; en segundo lugar, las presentes Condiciones Generales de Contratación; y en tercer lugar, cualquier otro documento de transporte en su caso usado.

 

Cláusula 3. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCIAS Y EMBALAJE

El Cliente garantiza a XGL la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen respondiendo el Cliente de las pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud de los datos mencionados, así como las derivadas de embalaje inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por XGL, a quien el Cliente indemnizará además de los gastos complementarios que por tales causas le ocasionen. El Cliente manifiesta de forma expresa que el embalaje facilitado es el adecuado para soportar el servicio contratado. A menos que el Cliente facilite instrucciones expresas a XGL, no se llevará a cabo ninguna acción especial sobre el embalaje, cuya responsabilidad recae totalmente en el Cliente.

El Cliente estará obligado a informar a XGL sobre el carácter peligroso de las mercancías que le entregue para su transporte, almacenaje o manipulación, y, además, sobre las precauciones que, en su caso, deban adoptarse. El Cliente deberá en todo caso entregar de forma previa a XGL la ficha de seguridad de la mercancía y/o los datos necesarios para cumplimentar la información del transporte.

El Cliente entiende y acepta que ni XGL ni sus agentes o representantes tienen capacidad para comprobar la veracidad de la información referida en esta cláusula, en especial la condición de las mercancías. En caso de omisión, insuficiente o errónea información, el Cliente responderá de los perjuicios ocasionados, teniendo XGL derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exenta (la empresa XGL) de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al Cliente.

 

Cláusula 4. RESPONSABILIDAD LEGAL

El Cliente acepta que XGL ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados.

Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, XGL será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y solo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo.

Como almacenista y depositario, XGL será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables.

Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de XGL, y terminará en el momento en que esta abandone sus almacenes para su transporte.

Su responsabilidad legal se define como sigue:

4.1.- XGL será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía en sus instalaciones, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuencia/s, patrimoniales ni de lucro cesante.

4.2.- Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de XGL, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en las cláusulas 5ª y 6ª.

4.3.- Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra XGL y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.

4.4.- XGL responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como transportistas, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, XGL puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.

4.5.- En todo caso, la responsabilidad de XGL no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

 

Cláusula 5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, XGL responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:

Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle o sustituya en la fecha de la reclamación.

Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y XGL asumirá la responsabilidad por la mercancía dañada o perdida según Convenio en la fecha de reclamación.

Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y XGL asumirá la responsabilidad según Convenio en la fecha de reclamación.

Los transportes nacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y XGL asumirá la responsabilidad por la mercancía dañada o perdida según la Ley en la fecha de reclamación.

Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y XGL asumirá la responsabilidad por la mercancía dañada o perdida según Convenio en la fecha de reclamación.

Los transportes nacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos a la ley española, y XGL asumirá la responsabilidad por la mercancía dañada o perdida según la leyes en la fecha de reclamación.

En ningún caso la declaración del valor de la mercancía en conocimiento de embarque, documento de porte, carta de navegación o cualquier otro documento emitido por XGL o sus agentes se considerará una declaración de “valor real” que impida a XGL limitar su responsabilidad. Dichas declaraciones de valor son meras manifestaciones sin contenido, relevancia ni valor alguno ya que XGL no puede comprobar la veracidad ni realidad del valor declarado por el Cliente.

XGL sólo responderá del retraso en la entrega, en los casos en que así quede expresamente establecido en la normativa legal aplicable, en cuyo caso responderá en los términos que dichas normas determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del equivalente a la retribución que debería pagarse en virtud del contrato celebrado con XGL. En todo caso los plazos de entrega indicados al Cliente siempre se entenderán aproximados, y estarán sujetos a los avatares del medio de transporte empleado. En caso de que el Cliente desee que se le garantice la entrega de una mercancía en un plazo concreto deberá de ser expresamente indicado por este al contratar el servicio de transporte y para que sea vinculante deberá ser aceptado de forma expresa y escrita por XGL. El cliente entiende y acepta que, de ser aplicables las Reglas de la Haya y/o las Reglas de la Haya-Visby, estas no permiten que XGL sea responsable por retraso y, por lo tanto, XGL no responderá en caso alguno por retraso. En cualquier caso, XGL no responderá más que 2,5 veces el flete proporcional a la mercancía retrasada y proporcional al tramo del transporte afectado por el retraso.

Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitarlo, en ningún caso podrá exceder aquella de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.

Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a XGL, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.

Por Derechos Especiales de Giro (DEG) se entiende la unidad de cuenta  tal  como ha sido definida por el Fondo Monetario Internacional.

 

Cláusula 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS

XGL no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, pérdida de clientes, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.

Son aplicables las diferentes cláusulas de exoneración que a continuación se describe:

XGL no será responsable si se produce alguna de las Circunstancias siguientes:

  • Culpa o negligencia del Cliente o de su representante autorizado.
  • Embalaje o rotulado defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido XGL la encargada de ejecutar el embalaje y marcado. Asimismo, XGL no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.
  • Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una autoridad pública o local.
  • Huelga, lock-outs u otros conflictos laborales que afectan al trabajo. Daños causados por energía nuclear.
  • Desastres naturales.
  • Caso de fuerza mayor.
  • Robo.
  • Circunstancias que XGL no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía.
  • Piratería. Incorrecto etiquetaje o distintivo.
  • Las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

XGL no será responsable de:

  • La pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de XGL antes de haberla puesto a disposición del cliente, a partir de cuyo momento XGL no será responsable en caso alguno.
  • Si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante.
  • De las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.
  • De la pérdida, daño o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
  • Con respecto a ninguna pérdida o daño consecuencial, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, lucro cesante, depreciación o cláusulas de penalización.

 

Cláusula 7. ASEGURAMIENTO DE LA MERCANCÍA

XGL no asegura la pérdida o daño durante el acarreo, almacenaje o transporte de la mercancía, a no ser que el Cliente le instruya específicamente por escrito, en cuyo caso deberá abonar el importe correspondiente.

Cuando XGL sea instruida expresamente por el Cliente para concertar el aseguramiento de una mercancía, aquélla contratará siempre en nombre del Cliente, actuando como agente.

Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición del Cliente a su requerimiento expreso.

XGL no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía.

 

Cláusula 8. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de XGL se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. Los términos de pago pactados entre XGL y el cliente se consideran incorporados y parte del precio de cada servicio contratado. De no existir tarifas o no contener las cotizaciones de XGL o de sus agentes precios para todos los desembolsos o servicios efectivamente llevados a cabo y/o prestados, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición, serán de cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados. El pago de los gastos y servicios prestados por XGL se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

Cualquier mención a que los gastos de cualquier tipo, tarifas, portes o fletes son pagaderos en origen, en destino, prepagadas o a pagar, o cualquier otra indicación de esta índole, se incluirá a petición del Cliente y no variará la obligación del Cliente de abonar las tarifas por todos los servicios prestados por XGL en efectivo y de forma previa a la realización del servicio. En caso de demora en el pago, el Cliente será además responsable de pagar a XGL cualquier interés de demora, perjuicio por fluctuación de cambio de moneda, comisiones bancarias y cualquier otro perjuicio económico que sufran XGL o sus agentes debido al retraso en el pago. El Cliente acepta no tener derecho de retención o compensación alguno sobre las cantidades debidas a XGL. En caso de duda o en el caso que el receptor de la carga no sea el fletador o el cargador, el flete y demás conceptos que integran el precio y coste del transporte se considerarán siempre pagaderos en destino.

 

Cláusula 9. PROTESTA EN CASO DE DAÑOS/AVERÍA DE LA MERCANCÍA Y OBLIGACIÓN DE CUSTODIA

En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado.

En el caso de que alguna irregularidad, daños o pérdida de mercancía no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.

Lo expuesto en los anteriores apartados 9.1 y 9.2 se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.

El Cliente acepta y entiende que para poder reclamar a XGL tiene la obligación de conservar las mercancías sobre las que reclama bajo su coste y custodia, estando obligado a invitar a XGL a peritar las mismas para obtener prueba suficiente y válida en derecho sobre el alcance y causa de los daños y/o pérdidas reclamados. El Cliente acepta y entiende que, de no permitir a XGL llevar a cabo dicho peritaje, se le deja en una situación de indefensión y que, por no poder defender la reclamación planteada, XGL va a quedar exenta de toda responsabilidad y no será responsable de la reclamación planteada por el Cliente.

 

Cláusula 10. CADUCIDAD

Bajo pena de caducidad, el plazo máximo durante el cual podrán ejercitarse acciones frente a XGL será de 1 año a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía al Cliente o bien en el caso de una pérdida total, desde la fecha en que la mercancía debería haber sido puesta a disposición.

No obstante, el plazo para las acciones derivadas de la realización efectiva de las distintas operaciones de transporte será conforme a los periodos de tiempo que se señalen en las cartas de porte, conocimientos de embarques, etc., o, en su caso, las fijadas en las normas nacionales o los Convenios Internacionales que regulen los diferentes medios de transporte, comenzando a correr el plazo en función de lo que en tales documentos o Convenios se establezca.

Las facturaciones de XGL por servicios de transporte y almacenaje, incluyendo costos y gastos, bajo ningún concepto pueden ser acumuladas a otras demandas. En absolutamente ningún caso, salvo disposición legal en contrario, podrá el Cliente retener importes debidos a XGL, ni hacerse pago con ellos de posibles o presuntas indemnizaciones pendientes.

 

Cláusula 11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

XGL está autorizada para seleccionar y contratar transitarios, transportistas, operadores de almacén, agentes de aduanas, armadores, navieras, líneas aéreas, brokers de fletamentos y cualesquiera otros agentes si así lo requiriese el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes de XGL.

Las mercancías serán confiadas a los mismos sujetas a todas estas condiciones (tales como limitaciones de responsabilidad por pérdida, daños, gastos o retraso en la entrega), reglas, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables ya sean escritas, impresas o estampadas, que aparezcan en hojas de ruta, cartas de portes, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores de almacén etc. o bien las contenidas en las normas nacionales o convenios internacionales aplicables.

 

Cláusula 12. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS/DEPENDIENTES

Cualquier acción legal directa contra empleados y/o  dependientes de XGL, tanto si  son fijos como temporales, por pérdida o daño de la mercancía, solamente será posible dentro de los límites contemplados en las cláusulas 5 y 6. En caso de acción legal conjunta contra XGL y sus empleados, tanto si son fijos como temporales, la indemnización máxima no excederá los límites estipulados en las cláusulas.

 

Cláusula 13. DERECHO DE RETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS NOTARIALES

XGL tiene en todo caso derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada y documentación de Clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden así como cuando el Cliente incumpla los términos de pago pactados con XGL, en cuyo caso dicho acuerdo se considerará no válido ni oponible y todas las cantidades no pagadas se consideraran inmediatamente debidas teniendo automáticamente XGL derecho de retención sobre todas las mercancías que estén bajo su poder. Adicionalmente, podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que sea admisible conforme a las leyes.

XGL tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley.

El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, debido al derecho de retención o expediente notarial que XGL o sus agentes hayan tenido que llevar cabo.

Si las mercancías sobre las que se pretendiese ejercer el derecho de retención o expediente notarial se perdieran o destruyesen, XGL tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte, etc.

 

Cláusula 14. FLEXITANKS

14.1. Para las operaciones logísticas y de transporte por medio de flexitanks XGL actúa meramente como suministrador de flexitanks propiedad de distintas empresas. Si usted lo desea tiene derecho a conocer los detalles de contacto de dichos fabricantes con antelación a efectuar el embarque y antes de contratar con XGL. Dicha información le será facilitada en todo momento.

14.2. Dichas empresas cuyos flexitanks XGL pone a su disposición son las propietarias de los flexitanks utilizados por XGL, y XGL únicamente los posiciona a disposición del interesado en el transporte u operación logística de que se trate.

14.3. En caso de operaciones de trasvase, llenado o vaciado, XGL actuará como agente de aquella empresa que de forma efectiva lleve a cabo la operación si esta fuera otra distinta que el Cliente. XGL manifestará el nombre, dirección y número de teléfono de dicha empresa con anterioridad a la confirmación del presupuesto, booking o cotización.

14.4. XGL se reserva el derecho de proporcionar el flexitank o cualquier otro equipo, aparato o maquinaria accesorio al mismo, así como a cambiarlo o reponerlo una vez ya facilitado, si las circunstancias que rodean la operación logística o de transporte así  lo requieren a su juicio, sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad de XGL.

14.5. Parámetros mínimos y máximos de carga: el Cliente manifiesta conocer los parámetros mínimos y máximos de carga de  los flexitanks, así como las temperaturas máximas y mínimas en las que debe hacerse uso del mismo. Si el Cliente no conoce esos parámetros, deberá solicitar los mismos antes de hacer uso de los flexitanks. XGL y su principal (el fabricante del flexitnak) estarán exentos de toda responsabilidad si no se respetan estos parámetros de carga.

14.6. El Cliente deberá facilitar a XGL una descripción detallada de la mercancía que se pretenda introducir en el flexitank con anterioridad a autorizar la operación de que se trate. Si el Cliente no lo manifiesta de forma expresa en sentido contrario, se entenderá que la mercancía es apta para su introducción en el flexitank y que el Cliente se hace responsable de los daños que pueda sufrir el flexitank. Entre otras mercancías, queda expresamente prohibido el uso de flexitanks para mercancías peligrosas, entre otras, sustancias radioactivas, inflamables y/o las calificadas peligrosas por la Organización Marítima Internacional (IMO).

14.7. Una vez facilitado el flexitank, el Cliente estará obligado a comprobar su buen estado para la óptima carga de la mercancía de la que se trate, transporte u operación logística, incluyendo llenado, trasvase o vaciado. El  Cliente deberá  manifestar  a XGL, por escrito y de forma inmediata antes de llevar a cabo la operación contratada, cualquier desperfecto o daño que presente el flexitank, de modo que XGL pueda solicitar al fabricante su cambio, reposición o reparación a la mayor brevedad posible.

14.8. El Cliente no podrá usar, manipular, instalar, desinstalar, reparar o modificar el flexitank sin el expreso consentimiento y aprobación del fabricante manifestado a través de XGL.

14.9. Si durante la operación contratada surgiera algún tipo de complicación o impedimento que hiciera necesario llevar a cabo algún tipo de desembolso extraordinario y no presupuestado inicialmente, XGL no lo efectuará el mismo sin que antes lo haya recibido del Cliente de forma inmediata, sin perjuicio de que se establezca en un momento posterior la identidad de la parte responsable de llevar a cabo el mismo.

14.10. A menos que se establezca lo contrario, cuando la mercancía deba recogerse donde se le haya indicado a XGL y entregarse allí donde se le haya indicado a XGL por carretera, quien entregue la mercancía será responsable de cargar y quien la reciba de descargar la mercancía del  vehículo en  la que esta se transporte y XGL no estará obligada a facilitar ningún tipo de maquinaria o mano de obra para dichas operaciones.

14.11. Cuando la instalación del flexitank o la carga del mismo con el líquido a transportar haya sido realizada por el Cliente, y en especial el cargador, sus agentes o subcontratados, XGL no será responsable de ningún tipo de daño cuando éste se haya producido por:

  • La forma en que se haya cargado el contenedor y/o el flexitank.
  • Las características propias de la mercancía cargada y su falta de adecuación al transporte en contenedor y/o flexitank.
  • La falta de comprobación por parte del Cliente de algún tipo de defecto, desperfecto o circunstancia que, de haberse comprobado, hubiera evitado el daño.
  • No colocar el Cliente el precinto del contenedor o hacerlo de forma deficiente.
  • No seguir las instrucciones específicas a los flexitanks (seguimiento de parámetros de carga, no apertura de la puerta izquierda del contenedor u otras).

14.12. Cuando se le encomienden a XGL, o a alguno de sus agentes o subcontratados, tareas complementarias al transporte, tales como posicionamiento del flexitank, su montaje, desmontaje, llenado, vaciado, trasvase, transbordo, puesta a disposición, transporte interno en puerto o depot, y/o cualquier otra actividad o tarea relacionada con el flexitank, y se produzca un siniestro, daño o pérdida en alguna de esas actividades estando la mercancía bajo el control de XGL o sus agentes y subcontratados, o cuando se haya contratado un transporte a XGL y no exista conocimiento de embarque aplicable, la responsabilidad de XGL quedará en todo caso limitada a la cantidad que resulte menor de las tres siguientes:

a) el valor de la mercancía dañada según factura comercial al momento de la carga

b) la suma resultante de aplicar 500 dólares norteamericanos (USD) por tonelada métrica de peso de la mercancía efectivamente perdida o dañada

c) la cantidad de 12.000 dólares Norteamericanos (USD) por flexitank

Este régimen de responsabilidad será aplicable tanto en reclamaciones contractuales como extracontractuales.

En ningún caso XGL será responsable cuando la pérdida sea equivalente al 1% de la mercancía transportada, ni cuando el daño o pérdida sea consecuencia de los propios actos u omisiones de persona u empresa que no sea XGL o cuando el daño o pérdida sea consecuencia de retraso en la entrega. Si por cualquier causa XGL fuera declarada responsable de no haber entregado la mercancía dentro de un tiempo razonable, su responsabilidad quedará limitada al importe del flete pagado por la fase del servicio contratado a XGL en la que ocurrió la pérdida/daño o al importe cobrado por la tarea realizada en la que ocurrió la pérdida/daño.

En caso de muerte o daños físicos, la responsabilidad de XGL quedará limitada a 500.000 dólares norteamericanos por siniestro.

14.13. El Cliente estará obligado a defender los intereses de XGL y a minimizar las pérdidas o daños que se hayan producido o sean susceptibles de ocurrir.

14.14. XGL estará exenta de toda responsabilidad en caso de que el daño o pérdida haya ocurrido por una causa de fuerza mayor, tal como heladas, clima extremo, guerra, hostilidades, estado de sitio, cuarentena, huelga u otros conflictos laborales, levantamiento, actos terroristas, epidemias, congestiones de tráfico o carga, o cualquier otra causa que no esté bajo el control de XGL. Si alguna de estas circunstancias impide a XGL llevar a cabo la tarea que le ha sido encomendada por el Cliente, se dará por imposible su realización y XGL quedará exenta de toda obligación para con el Cliente.

 

Cláusula 15. XGL-LOGISTICS.COM o MyXGL

XGL no ofrece ninguna garantía en relación con el contenido de los Servicios MyXGL ofrecidos a través de las direcciones www.xgl-logistics.com o www.myxgl.org, sus funciones específicas, su fiabilidad, su disponibilidad ni su capacidad para satisfacer las necesidades individuales de los contratantes.

 

Cláusula 16. CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA

Si, por cualquier causa, cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de XGL por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.

 

Cláusula 17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con XGL y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España.

XGL expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.

Cualquier disputa o acción que pudiera surgir o ejercitarse frente a XGL, sus empleados y/o dependientes, quedará sometida a la jurisdicción española y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Alicante, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.